Según indica la Organización Mundial de la Salud, la contención mecánica debe entenderse como «métodos extraordinarios con finalidad terapéutica, que según todas las declaraciones sobre los derechos humanos referentes a psiquiatría, sólo resultarán tolerables ante aquellas situaciones de emergencia que comporten una amenaza urgente o inmediata para la vida y/o integridad física del propio paciente o de terceros, y que no puedan conjurarse por otros medios terapéuticos».
Pues bien, hoy compartimos con vosotros un documento que nos parece muy interesante relacionado con este tema y publicado por el Servicio Andaluz de Salud en el 2010. Contempla los aspectos legales, indicaciones, medidas preventivas, competencias profesionales y el propio proceso de la contención mecánica (instauración, cuidados y supresión).
Además, se trata de un documento complementario al elaborado por este mismo organismo titulado “Ambiente Terapéutico en Salud Mental” y que incluye diferentes recomendaciones basadas en evidencias adaptadas a nuestro entorno.
Esperamos que te resulte de utilidad.
Saludos.
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